axon
Declaración propia de intenciones:
A medida que cumplo años, más me doy cuenta de la importancia de la sociedad, de sus derechos y de sus libertades. No es que me considere un puro libertario anarquista, ni mucho menos, pero sí un tecnólogo autodidacta preocupado por la falta de conocimiento general en áreas de suma importancia.Sin querer parecer conspiranoico, el objetivo de este artículo es exponer los usos de la tecnología en detrimento de nuestra libertad, los cuales permiten a los entes de control —entre los que se encuentran, por supuesto, nuestros gobiernos— ejercer una mayor asfixia sobre nosotros, dirigiendo nuestro sino como si de un rebaño de ovejas se tratara.
Tres ayuntamientos españoles ya prueban el centro de mando de Axon
El 24 de julio, hace tres días, la Policía Local de Vitoria-Gasteiz anunció que probaría durante las fiestas de La Blanca una plataforma llamada Axon Fusus. Mataró la había presentado en mayo con un simulacro en directo en el TecnoCampus, y Torrejón de Ardoz ya la usaba en sus fiestas de 2025 para conectar las cámaras corporales de sus agentes con el centro de control. Tres municipios, tres ayuntamientos distintos, y en ninguno de los tres consta un pleno que discutiera el asunto, algo parecido a lo que ya describí al hablar de IA y seguridad nacional.
Mi tesis se aparta de lo que suele discutirse sobre estas plataformas. Axon no vende cámaras nuevas ni un programa de vídeo más bonito: vende segundos. Un operador de sala ve, en el mismo mapa y en el mismo instante, cuatro cosas. La cámara municipal de la plaza. El GPS de la patrulla que está a doscientos metros. La cámara corporal del agente que ya ha llegado. Y el aviso que entró por el 092 hace cuarenta segundos.
Con eso decide, con una información que antes tardaba minutos en juntarse por radio. Esa fusión es la mercancía. Y la ley que regula todo esto en España, la Ley Orgánica 4/1997, se escribió pensando en cámaras fijas que grababan para el archivo, no en un mapa vivo que cruza cinco fuentes a la vez.
Esta guía se apoya en documentación oficial de la empresa, notas de prensa municipales, la Ley Orgánica 4/1997 y su reglamento, y el Reglamento europeo de IA, con la misma metodología que ya expliqué en qué es un futurista. Cada vez que una función del producto no encaje en el marco español, citaré la norma concreta.
La evolución del centro de mando en tiempo real
Durante veinticinco años, la videovigilancia municipal española funcionó bajo una lógica de archivo: grabar, almacenar, y recuperar la cinta cuando un juzgado o una investigación la pedía. Nadie miraba la cámara mientras ocurrían las cosas, salvo en las grandes ciudades que ya tenían sala con operadores. Lo que cambia ahora es que ese archivo pasivo se convierte en un sensor activo, y la sala deja de custodiar grabaciones para dirigir recursos con imagen en directo. El centro de control municipal, la sala CECOM o el 092 eran hasta ayer poco más que una centralita de llamadas. Ahora tienen cámaras propias que mirar.
Una fragmentación que arrastra dos décadas
Quien haya pisado alguna vez el centro de control de una policía local española reconoce el percal enseguida. Un sistema de videovigilancia urbana de un fabricante instalado en 2014. Otro distinto para los aparcamientos municipales. Un tercero, heredado de un plan de movilidad, para los accesos a la zona de bajas emisiones. Cámaras corporales de otra marca, con su propia nube. Y un sistema de despacho asistido por ordenador que no habla con ninguno de los anteriores.
Cada pieza funciona bastante bien por su cuenta, y ninguna aporta contexto a las demás: un agente que persigue un vehículo por tres calles atraviesa la cobertura de tres sistemas distintos, y el operador de sala necesita tres monitores y tres contraseñas para no perderlo. El sector lleva dos décadas intentando resolver esa fragmentación con proyectos de integración a medida, casi siempre caros, lentos y atados a un integrador local que se convierte en el único que entiende el conjunto.
La jugada de Axon
Axon pagó 240 millones de dólares el 31 de enero de 2024 por el 79,7% de Fusus que todavía no controlaba, según el registro de la operación. La cifra confirma que la compañía ya tenía una participación minoritaria desde el acuerdo estratégico de mayo de 2022. La compra de 2024 culminó esa relación de dos años, con la mayoría del camino ya recorrido. La propia nota de prensa de Axon no desveló el importe.
La lógica industrial detrás de esa compra es sencilla de seguir. Axon ya vendía a media Europa cámaras corporales, dispositivos TASER, drones y almacenamiento de evidencia en la nube.
Le faltaba la pieza que conectara todo eso con las cámaras urbanas que la ciudad ya tenía instaladas y con los sistemas de terceros. Fusus llenaba justo ese hueco. Para una plantilla que ya lleva cámaras corporales Axon, adoptar Fusus deja de ser un proyecto de integración nuevo. Se convierte en una ampliación del contrato existente, firmada en el mismo departamento que ya gestiona las cámaras corporales.
Tres municipios, tres puntos de entrada distintos
Torrejón de Ardoz tiene el despliegue más avanzado y el único con caso de estudio publicado por el propio fabricante. Durante sus Fiestas Populares de 2025, la Policía Local conectó en tiempo real las cámaras corporales de agentes y voluntarios de Protección Civil con el centro de control. Geolocalizó todos los efectivos. Y compartió información operativa con Policía Nacional, Guardia Civil y Bomberos. El inspector Joaquín Benito resumió en dos palabras lo que buscaban: rapidez y claridad. El comisario principal, Miguel Parra, fue más allá: «el uso de la tecnología para guiar la toma de decisiones es el futuro». Frases así se dicen en todas las notas de prensa de todos los fabricantes de todo el sector, y aun así, aquí, con el contexto de las tres barreras legales que vienen después, me cuesta un poco tomármela en serio. El municipio tiene 143.526 habitantes.
Nota de redacción: la primera versión de este párrafo atribuía la frase «rapidez y claridad» al comisario Miguel Parra. No era él. Una relectura contra el caso de estudio original de Axon confirmó que la cita corresponde al inspector Joaquín Benito, y así queda corregido aquí. Lo señalo porque atribuir mal una cita es exactamente el tipo de error que este artículo le pide a otros que no cometan.
Mataró presentó el sistema el 7 de mayo de 2026 en el TecnoCampus, ante policías locales y concejales de toda España, con un simulacro práctico incluido. Se trata de una prueba piloto de tres meses, la primera en Cataluña, con fecha de caducidad marcada: culmina durante Les Santes, la fiesta mayor del municipio. El proyecto llega de la mano de Alphanet Solutions, una tecnológica con sede en la propia ciudad, lo que sugiere un modelo de distribución con socio local para el mercado español, no una venta directa desde Estados Unidos.
Vitoria-Gasteiz anunció el 24 de julio de 2026 que probaría la herramienta durante las fiestas de La Blanca. El ayuntamiento usó la palabra prueba, no implantación.
Los tres comparten la misma puerta de entrada: un gran evento con despliegue multiagencia, donde la descoordinación duele más y el gasto se justifica mejor ante un pleno. Y comparten algo más. La plataforma entra como proyecto excepcional para las fiestas. Nadie firma nunca el papel que la convierte en infraestructura ordinaria para el resto del año, y sin embargo ahí sigue en octubre.
Pero, ¿Qué está comprando realmente un ayuntamiento?
Están comprando «Fususcore«.
Un dispositivo físico que se instala en la propia sala de control municipal, se conecta a los sistemas de vídeo que ya existan, sea cual sea su marca. Y transcodifica esos flujos a un formato común antes de enviarlos cifrados a la nube.
El ayuntamiento no tira su videovigilancia de 2014. Le enchufa una caja delante, y las cámaras de 2014 siguen ahí, sin sustituir.
Renovar un parque de cámaras y añadir un aparato de integración se diferencian en uno o dos órdenes de magnitud de presupuesto. Tiene, eso sí, una lectura menos favorable. Toda la ciudad pasa a depender de un único punto de traducción, propiedad de un proveedor estadounidense. Volver a las islas de antes es la única alternativa el día que ese contrato se discuta.
Pero también están comprando «Fususone», un mapa, pero no un mapa cualquiera…
La interfaz del operador es, literalmente, un mapa con capas superpuestas: cámaras fijas municipales, cámaras corporales activas, posición GPS de vehículos y agentes, avisos entrantes del sistema de despacho, sensores externos y drones cuando los hay. Su valor se aprecia mejor con un incidente distinto al de la introducción. Entra un aviso de vehículo sustraído visto en una calle concreta.
El operador consulta al instante qué cámaras fijas cubren esa calle, filtra el histórico reciente de matrículas si el sistema tiene esa capa activada y redirige a la patrulla más próxima según su posición real. Nadie descuelga la radio, nadie describe el coche de memoria.
Esos minutos son el producto que se está comprando. La calidad de la imagen es lo de menos.
En muchos plenos municipales tratan esto como si fuera un sistema de vídeo un poco más caro, y punto. La tabla siguiente va criterio por criterio.
| Criterio | VMS tradicional (tipo Genetec o Milestone) | Almacén de datos policial | Plataforma Fusus de Axon |
|---|---|---|---|
| Ingesta de fuentes | Cámaras compatibles con el fabricante, integraciones a medida | Datos estructurados ya normalizados, en lotes | Cualquier flujo de vídeo mediante transcodificación local, más sensores y datos externos |
| Modelo de despliegue | Servidores en la sala, licencia perpetua por canal | Infraestructura propia o nube contratada aparte | Aparato local ligero más suscripción en nube |
| Indexación por IA | Analítica por cámara, generalmente en el borde | Consulta sobre datos históricos, sin vídeo en directo | Búsqueda por atributos sobre el conjunto de flujos, en directo y en diferido |
| Latencia operativa | Segundos, dentro de la red municipal | Horas o días, orientado a investigación | Tiempo casi real, con el mismo lienzo para sala y patrulla |
| Coste de infraestructura local | Alto: servidores, almacenamiento, mantenimiento | Alto o muy alto | Bajo, con el coste desplazado a cuota anual |
| Dependencia del proveedor | Media, con estándares parciales de interoperabilidad | Variable | Alta: el aparato, la nube y la evidencia son del mismo fabricante |
Inteligencia artificial aplicada y el Reglamento europeo de IA
Búsqueda por atributos y lectura de matrículas
La función analítica más vendida deja al operador filtrar los flujos con lenguaje llano. Un vehículo blanco, una persona con chaqueta roja, alguien que lleva mochila, y el sistema devuelve coincidencias entre las cámaras conectadas. A eso se suma la lectura automática de matrículas contra listas de vehículos de interés.
Todo eso trabaja con atributos visuales, ropa, color, forma, objetos portados, sin tocar rasgos biométricos del rostro, y esa distinción sostiene toda la viabilidad legal del producto en Europa. En la práctica se difumina bastante rápido. Una persona que viste igual todos los días laborables acaba siendo rastreable por atributos con una fiabilidad parecida a la identificación.
El sesgo de automatización en la sala
Aquí me preocupa sobre todo quien maneja la herramienta bajo presión, con varios incidentes abiertos, el mando pidiendo información y la radio saturada. Cuando el sistema devuelve una coincidencia, aceptarla no cuesta nada y dudar cuesta mucho: hay que justificar la duda, retrasar la respuesta, y cargar con el error si uno se equivoca contra la máquina delante de un superior.
La literatura sobre automatización en entornos de alta carga cognitiva lleva décadas describiendo ese desequilibrio. Aquí se traduce en algo concreto: la coincidencia del algoritmo tiende a convertirse directamente en la hipótesis de trabajo, con agentes desplazándose sobre una identificación que nadie ha contrastado. En un gran evento, con miles de personas y decenas de coincidencias por hora, cuenta la aritmética simple del volumen.
Límites legales y viabilidad de implementación en España
El Reglamento europeo de IA clasifica en su Anexo III como sistemas de alto riesgo los destinados a la aplicación de la ley, a la migración y al control de fronteras, entre otros usos. Esa categoría trae obligaciones de evaluación de conformidad, gestión de riesgos, registro de actividad y supervisión humana efectiva, exigibles desde el 2 de diciembre de 2027 tras el aplazamiento aprobado en junio.
Sobre identificación biométrica remota en espacios de acceso público parte de una prohibición general para el uso en tiempo real con fines policiales. Admite excepciones tasadas, que requieren autorización judicial o de una autoridad administrativa independiente. Un despliegue español con reconocimiento facial activado sobre estos flujos, sin esa habilitación, carecería de cobertura legal.
La retención es más antigua y más estricta de lo que suele asumirse. El artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997 obliga a destruir las grabaciones en el plazo máximo de un mes desde su captación. Se salvan de esa regla las relacionadas con infracciones penales o administrativas graves, una investigación policial en curso o un procedimiento judicial abierto.
Y el artículo 22 de la LOPDGDD fija el mismo plazo de un mes para la videovigilancia de seguridad en general. Algunos pliegos que he revisado dan por buenos 90 días.
Una plataforma pensada bajo lógica estadounidense deja que cada agencia fije sus propios plazos por contrato. En España tiene que configurarse justo al revés: borrar por defecto, con cualquier excepción como un acto documentado aparte. Quien la compre sin comprobar esa configuración empieza a incumplir la ley el primer día, y nadie se lo dice.
La integración público-privada y el expediente del ciudadano
Qué hace el registro de cámaras privadas
El módulo que ha dado a esta plataforma su reputación permite incorporar cámaras que no son municipales. Comercios, comunidades de propietarios, polígonos industriales, centros educativos y aparcamientos pueden inscribir sus sistemas en un registro que la policía ve directamente sobre el mapa. El modelo estadounidense distingue dos niveles bien distintos. En el primero, el propietario solo registra la existencia y ubicación de sus cámaras, de modo que la policía sabe a qué puerta llamar cuando investiga algo ocurrido en esa calle.
En el segundo, comparte el flujo en directo, y ahí la cámara privada empieza a operar como una pieza más de la red policial. Ese segundo nivel concentra casi todos los litigios en Estados Unidos.
Límites legales y viabilidad de implementación en España
La Ley Orgánica 4/1997 construye todo su edificio sobre un principio único: la captación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad compete a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y queda sometida a un régimen de autorización previa. De ese mecanismo de garantía se sabe menos de lo que debería en un ayuntamiento medio.
Las instalaciones fijas de videocámaras por las corporaciones locales las autoriza el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, previo informe de una Comisión de Garantías de la Videovigilancia. La preside el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del territorio, con el Fiscal Jefe del TSJ, un Abogado del Estado y un representante de la Administración General del Estado como vocales. Los miembros dependientes de la administración que autoriza no pueden ser mayoría, y el informe es preceptivo, vinculante cuando es negativo.
Dicho de otro modo, poner una cámara fija que enfoque la vía pública en España exige pasar por un órgano presidido por un magistrado con capacidad real de veto. Nada parecido existe en el modelo estadounidense.
Sobre esa base legal se apoyan tres problemas concretos para el módulo de integración privada, y conviene separarlos porque cada uno se resuelve de forma distinta. El de titularidad es el más obvio. Una cámara comercial que apunta a la calle ya resulta problemática por sí sola bajo la doctrina de la autoridad española de control, que reserva esa captación a las fuerzas de seguridad. Al comercio solo le tolera el encuadre de su propio local y, de forma excepcional, su entrada inmediata.
El de finalidad aparece incluso cuando la cámara está bien instalada y enfoca solo el interior del negocio. Alimentar con ese flujo, de forma permanente, un centro de mando policial convierte un tratamiento privado en uno policial. Eso exige base jurídica propia bajo la Ley Orgánica 7/2021, y el juicio de proporcionalidad que impone la LO 4/1997, en su doble versión de idoneidad e intervención mínima, es el obstáculo que tiene enfrente.
Del control casi no se habla. Aunque un ayuntamiento consiguiera articular jurídicamente ese acceso permanente, hoy no existe en España mecanismo público que verifique qué operador miró qué cámara privada.
El modelo que sí es viable es el acceso condicional. El comercio mantiene su cámara desconectada de la red policial. Solo abre el flujo cuando activa voluntariamente una alerta, un botón de pánico digital que envía señal y vídeo a la sala mientras dura el incidente. La diferencia jurídica con la monitorización continua se parece a la que hay entre un ciudadano que llama al 092 y uno al que se le pincha el teléfono de forma preventiva.
Ese diseño encaja en el marco español porque la cesión es puntual, voluntaria, trazable y proporcionada a un incidente concreto. Cualquier ayuntamiento que se plantee este módulo debería exigir esa configuración por escrito en el pliego, con la monitorización continua deshabilitada de fábrica y no solo desactivada por política interna. La diferencia entre ambas cosas la conocen bien quienes han seguido lo que ha pasado con plataformas parecidas al otro lado del Atlántico, donde más de una configuración se reactivó sola sin que el cliente lo supiera.
La extensión al terreno y la coordinación entre cuerpos
La aplicación móvil traslada el mapa de la sala al teléfono del agente de patrulla. Ve las cámaras cercanas, la posición de sus compañeros y el vídeo del incidente al que se dirige. Y mientras tanto, su propia cámara corporal alimenta la sala.
Esa transmisión cruzada cambia algo más que la comodidad del operador: el mando deja de depender de la descripción verbal por radio, que siempre llega filtrada por el estrés y por dónde estaba parado quien la contaba. Tiene un contrapeso que conviene anotar sin rodeos. Un agente mirando una pantalla mientras se aproxima a un incidente dispone de menos atención para el entorno físico. Ese riesgo se gestiona con procedimiento y formación, no con ninguna función del software.
El problema español que esto sí resuelve
España arrastra un déficit histórico de interoperabilidad entre cuerpos policiales, y no por falta de voluntad. Un gran evento en cualquier ciudad media reúne a Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil según demarcación, la policía autonómica cuando existe, Protección Civil, servicios sanitarios y a veces bomberos de dos administraciones distintas. Cada uno con su red de radio, su cadena de mando y su sistema de gestión propio.
Esa coordinación se sigue resolviendo hoy como hace treinta años, con un puesto de mando avanzado donde representantes de cada cuerpo se sientan a la misma mesa y se cuentan por voz lo que va viendo cada uno. En Torrejón la capa de fusión hizo justo eso: una vista compartida durante un evento acotado, con participantes definidos y duración limitada.
De todo el catálogo, este es el único uso que defendería sin reservas. Un ayuntamiento que enciende la plataforma cuatro veces al año no tiene nada que ver con otro que la deja encendida todo enero, y a mí las dos cosas no me generan la misma incomodidad, ni de lejos.
Custodia de la evidencia, auditoría y asimetría presupuestaria
La exportación de material hacia la plataforma de evidencia digital del fabricante conserva registros de acceso, marcas de tiempo y trazabilidad de cada copia. Eso responde a las exigencias de autenticidad e integridad que un tribunal español examinará si la defensa impugna la prueba. Frente a lo que había antes en muchas plantillas —volcar un archivo a un disco externo y anotarlo en un registro de papel—, esto es mejor. Lo digo sin peros, y no me cuesta nada decirlo aunque el resto del artículo sea bastante crítico con la empresa. Queda una pregunta que la trazabilidad técnica no responde por sí sola: quién revisa ese rastro.
Quién audita al que audita
La plataforma registra qué operador accedió a qué cámara y cuándo, y ese registro existe y funciona sin problema. Lo que no está resuelto es qué órgano municipal lo revisa, con qué periodicidad, bajo qué protocolo y con qué consecuencias disciplinarias si aparece un acceso injustificado a la cámara de un comercio o a la vía pública.
En la documentación pública de los tres despliegues españoles que he podido localizar, esa figura no aparece mencionada. Puede existir en pliegos técnicos que no son públicos en su totalidad. Lo que sí consta, tanto en las notas municipales como en el material del fabricante, describe capacidades operativas y guarda silencio sobre el control interno. Un registro de auditoría sin auditor designado reconstruye un abuso después de la denuncia.
La asimetría del contrato
El cálculo que sigue combina tres fuentes que no se pensaron para compararse entre sí, así que lo doy como orden de magnitud y no como cifra cerrada. Tomo un municipio del tamaño de Torrejón de Ardoz, con sus 143.526 habitantes. Le aplico una plantilla de policía local dentro del rango habitual español, entre 1,2 y 1,8 agentes por cada mil habitantes, lo que arroja entre 172 y 258 efectivos.
Y sobre esa plantilla aplico el rango de precios de los planes agrupados de Axon en el mercado estadounidense. Los análisis del sector los sitúan entre 500 y 2.000 dólares por agente y año, según el nivel de servicio. La conversión usa el tipo de referencia del Banco Central Europeo de julio de 2026.
| Concepto | Municipio español medio | Axon como proveedor |
|---|---|---|
| Coste anual estimado del plan agrupado | Entre 75.000 y 450.000 euros | Ingreso recurrente contratado |
| Coste por habitante y año | Entre 0,52 y 3,14 euros, con punto medio en torno a 1,64 | Irrelevante para su cuenta de resultados |
| Infraestructura propia | Un aparato de integración en la sala | Nube, software, evidencia y hardware, todo propio |
| Capacidad de sustitución a cinco años | Baja: volver a las islas tecnológicas | Alta: cartera diversificada de clientes |
| Referencia de escala | El precio pagado por Fusus, 240 millones de dólares, equivale a lo que unos 892 municipios de ese tamaño pagarían en un año | Adquisición amortizable con la propia base instalada |
Ese punto medio de 1,64 euros por habitante y año ordena por sí solo cualquier debate presupuestario municipal sobre esta tecnología: un ayuntamiento de ciento cuarenta mil habitantes despliega un centro de mando en tiempo real por menos de lo que le cuesta el alumbrado de tres calles, y con esa cifra la decisión nunca llega al debate de los presupuestos generales del municipio. He recalculado estas cifras por separado, sin fiarme de la primera pasada, y dejo los supuestos declarados en el apartado siguiente.
Preguntas Frecuentes sobre Axon
Es una plataforma de centro de mando en tiempo real. Reúne bajo un mismo mapa las cámaras urbanas de cualquier marca, las cámaras corporales, la posición GPS de las patrullas, los avisos del sistema de despacho y los sensores externos. Axon la adquirió en enero de 2024 por 240 millones de dólares.
Su utilidad se concentra en reducir el intervalo entre el aviso y la decisión operativa, comprimiendo en un solo mapa datos que antes vivían repartidos en radios, monitores y aplicaciones distintas. Un ayuntamiento paga por esa compresión temporal, con independencia de cuántas cámaras nuevas termine instalando. El hardware es casi lo de menos: lo caro y lo valioso es la capa de software que une piezas que antes no se hablaban entre sí.
Sí, con tres casos documentados. Torrejón de Ardoz lo empleó en sus Fiestas Populares de 2025 conectando cámaras corporales y coordinación con Policía Nacional, Guardia Civil, Bomberos y Protección Civil. Mataró lo presentó en mayo de 2026 y Vitoria-Gasteiz anunció una prueba para las fiestas de La Blanca en julio de 2026.
Merece la pena fijarse en el patrón de entrada, porque los tres casos son grandes eventos con despliegue multiagencia. Ese uso acotado plantea muchos menos problemas jurídicos que la monitorización permanente, y es también la vía por la que la herramienta se instala y luego permanece en la sala. Ninguno de los tres municipios ha explicado qué pasa con la plataforma en octubre, cuando ya no hay fiestas.
De forma permanente, no bajo el marco legal español actual. La captación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y está sujeta a autorización previa con informe de una comisión presidida por un magistrado.
El esquema que sí resulta defendible es el acceso condicional, que ya explico con detalle en el cuerpo del artículo: la cámara permanece fuera de la red hasta que su dueño decide compartir vídeo ante un incidente puntual. La cesión nunca es automática ni permanente. La decide, caso por caso, quien tiene la cámara, y ese matiz es justo el que separa un modelo legal en España de otro que no lo sería.
Un mes como máximo desde su captación, según el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997. Quedan fuera de esa regla las grabaciones ligadas a infracciones graves, a una investigación policial en curso o a un procedimiento judicial abierto.
Ese plazo es más corto que el habitual en despliegues estadounidenses y tiene consecuencias técnicas directas. Una plataforma configurada con los valores de fábrica pensados para otro mercado puede estar incumpliendo desde el primer día, sin mala fe de nadie. La verificación de ese parámetro figura, cuando figura, en el acta de recepción del sistema, junto a las pruebas de funcionamiento y una captura de la configuración aplicada. En los tres despliegues españoles no consta que se haya hecho.
La búsqueda por atributos que incorpora trabaja con características visuales como el color de la ropa, el tipo de vehículo o los objetos que alguien porta, sin procesar rasgos biométricos del rostro, la línea que separa esto de un sistema de reconocimiento facial.
Conviene entender hasta dónde llega la protección que ofrece esa diferencia técnica. El Reglamento europeo de IA prohíbe con carácter general la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales, salvo excepciones tasadas con autorización previa. Una función de reconocimiento facial activada sobre estos flujos entraría de lleno en ese régimen. La búsqueda por atributos queda fuera, aunque el seguimiento de una persona que viste siempre igual produce un resultado inquietantemente parecido.
El Anexo III clasifica como alto riesgo los sistemas destinados a la aplicación de la ley. Esa etiqueta arrastra obligaciones de evaluación de conformidad, gestión de riesgos, registro de actividad, documentación técnica y supervisión humana efectiva. El plazo: 2 de diciembre de 2027.
El calendario deja un intervalo relevante para cualquier ayuntamiento que esté contratando ahora. Un sistema desplegado en 2026 llegará a esa fecha con dos años de funcionamiento, personal formado y procedimientos asentados, lo que hace mucho más difícil modificarlo que exigir las garantías por escrito en el momento de la compra. Hoy, meter esos requisitos en el pliego cuesta una cláusula. Dentro de un año costará una renegociación entera.
Nadie, hasta donde he podido comprobar. La plataforma registra cada acceso con usuario, cámara y hora, de modo que la trazabilidad técnica existe y funciona. Lo que falta es el otro lado: qué órgano municipal revisa esos registros, con qué periodicidad y con qué capacidad real de sanción si encuentra un acceso injustificado.
Vuelvo sobre esto con más detalle en la sección de custodia de la evidencia. No he encontrado en ningún despliegue español la figura del auditor que efectivamente revise ese rastro, y esa ausencia, no la tecnología, es el problema real.
Para instalaciones fijas de videocámaras en la vía pública, sí. Las autoriza el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, previo informe de una Comisión de Garantías de la Videovigilancia presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y ese informe vincula cuando es negativo.
El matiz que puede complicar el análisis es que muchos despliegues se apoyan en cámaras que ya contaban con autorización previa, de modo que la plataforma se presenta como una capa de software sobre instalación ya autorizada. Que esa interpretación resista un examen depende de si la fusión de flujos y la integración de fuentes privadas altera de forma sustancial la finalidad y el alcance para los que se concedió la autorización original. No he localizado ninguna resolución pública que resuelva esa duda.